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De acuerdo a lo indicado en el artículo 6º de la Ley Nº 19.537, si así lo establece el Reglamento de Copropiedad, el Administrador podrá confeccionar “Presupuestos Estimativos de Gastos Comunes” por periodos anticipados para facilitar el cobro, al término de los cuales deberá hacer el correspondiente ajuste de saldos en relación a los efectivamente producidos. Estos Presupuestos deberán ser aprobados por el Comité de Administración.