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PROPIETARIOS:


1.- ¿Cuál es la diferencia entre un propietario y un Copropietario?

Podemos definir que un propietario tiene un derecho exclusivo sobre un bien inmueble. En un edificio existen personas propietarias, por ejemplo, de un departamento, además de tener derechos compartidos sobre bienes comunes, por lo que el concepto de Copropiedad  inmobiliaria esta referido a que los propietarios de una unidad o departamento son también Copropietarios de los bienes de dominio común.

2.- ¿Qué son los bienes comunes?

Los bienes comunes son  los que pertenecen a todos los Copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio o edificio, como por ejemplo: terrenos, muros estructurales, ductos de agua, gas, alcantarillas, pasillos, hall de entrada, espacios para recreación, jardines y todos los que el Reglamento de Copropiedad determine.

3.- ¿Qué es una Asamblea Ordinaria?

Son aquellas reuniones de Copropietarios celebradas, a lo menos, una vez al año, en la cual la Administración deberá dar cuenta documentada de se gestión correspondiente a los últimos doce meses; además, en ellas podrá tratarse cualquier asunto  relacionado con los intereses de los Copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo que sean temas de Asamblea Extraordinaria.

4.- ¿Qué es una Asamblea Extraordinaria?

Son aquellas reuniones de Copropietarios que se celebran cada vez que los exijan las necesidades del Condominio o Edificio, o a petición del Comité de Administración o de los Copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el Condominio. En estas Asambleas, sólo podrán tratarse los temas incluidos en la Citación a Asamblea.

5.- ¿Qué materias  pueden resolverse en Asambleas Extraordinarias?

En estas Asambleas sólo podrán tratarse las siguientes materias:

a) Modificación del Reglamento de Copropiedad.
b) Cambio de Destino de las unidades del Condominio o Edificio.
c) Constitución de derechos de uso y goce exclusivo de bienes de dominio común a favor de uno o más Copropietarios.
d) Enajenación o arrendamiento  de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos.
e) Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio.
f) Petición a la Dirección de Obras de la Municipalidad para dejar sin efecto la declaración que acogió al condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
g) Construcciones en los bienes comunes, alteracdiones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de los asignados en uso y goce exclusivo.
h) Remoción total o parcial de los miembros del Comité de Administración.

6.- ¿Quiénes pueden asistir a  una Asamblea?

Para poder participar en las Asambleas es necesario tener la calidad de copropietario hábil, es decir, estar al día en el pago de los gastos comunes.
El  Administrador no podrá representar a ningún propietario en la Asamblea. En general, pueden participar las siguientes personas:

a) El Copropietario, ya sea persona natural o representante de la persona  jurídica.
b) El representante o apoderado que cuente con un respectivo poder por escrito del  Copropietario indicado en el Reglamento de Copropiedad
c) El arrendatario u ocupante si se cumplen los siguientes requisitos:
1.- Que el copropietario no asista a la Asamblea o no designe apoderado o este último no haya asistido
2.- Cuando el respectivo contrato de arrendamiento establezca la facultad de representar al Copropietario.

   7.- ¿Qué es un Acta de Asamblea?
   
Los acuerdos de la Asamblea deben estipularse en un libro    de    Actas foliado, es el único instrumento donde se deja constancia de los acuerdos o decisiones tomadas, lo que deberá ser acatados por todos. Esta Acta debe ser firmada por los miembros del Comité de Administración o por los copropietarios que la Asamblea designe.

8.- ¿Se pueden arrendar los estacionamientos de visitas?

No porque los estacionamientos de visitas tienen carácter de bien común, por tanto, no pueden ser objeto de gravamen, enajenación ni arrendamiento.
9.- ¿Qué es una alícuota y quién la determina?

Es un porcentaje de contribución  que posee una unidad en la comunidad. Este porcentaje de prorrateo lo designa el arquitecto de la obra  y sirve para distribuir los gastos comunes para cada unidad.
Las alícuotas estarán estipuladas como anexo del Reglamento de Copropietarios.

10.- ¿Los Copropietarios están obligados a asistir a las Asambleas?

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley Nº 19.537 los Copropietarios están obligados a asistir a las Asambleas  personalmente o debidamente representados  de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Copropiedad.
Ahora bien, el legislador no señala que la inasistencia debe ser sancionada, por tanto, no correspondería aplicar una multa, a menos que el Reglamento de Copropiedad señale dicha  multa.

11.- Tenencia de mascotas.

Para tener mascotas en las unidades debe estar estipulado en  el Reglamento de Copropiedad la tenencia de mascotas y los cuidados pertinentes que deben tener los Copropietarios para evitar suciedad, ruidos molestos, etc.

12.- ¿Qué debe contener el Reglamento de Copropiedad?

El Reglamento de Copropiedad debe contener las obligaciones a  respetar por los Copropietarios para asegurar la convivencia , el buen uso y las limitaciones  de los bienes de dominio común; la forma de administración del Condominio y el monto de los Gastos Comunes.


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