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ADMINISTRACION


1.- ¿Cuál es el rol del Comité de Administración?

El Comité de Administración es el órgano que representa a la Asamblea. Estará conformado por tres o más Copropietarios.

Las facultades del Comité de Administración son:
o Dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio.
o Imponer las multas a quienes infrinjan la Ley Nº 19.537 y lo establecido en el Reglamento de Copropiedad.
o Autorizar el corte de luz a morosos.
o Aprobar los presupuestos estimativos de Gastos Comunes.
o Aprobar el lugar de depósito del Fondo de Reserva.
o Determinar el lugar de las Asambleas extraordinarias y su convocatoria.
o Llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea.
o Firmar los Libros de Actas.
o Abrir y actuar en cuenta corriente o de ahorro de la Comunidad.
o Solicitar rendiciones de cuentas al Administrador.
o Elaborar el Plan de Emergencias y Evacuación.

Las normas y acuerdos del comité de Administración mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la Asamblea de Copropietarios.

Para la validez de las reuniones del Comité de Administración, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los asistentes.

2.- ¿Cuál es la función del Administrador del Condominio?

El Administrador del Edificio o Condominio es el Representante Legal de la Comunidad a la que representa. Su rol fundamental será cumplir las funciones establecidas en el Reglamento de Copropiedad y, específicamente, las funciones que entregue la Asamblea.
Dentro de sus funciones están:
o Cuidar los bienes de dominio común.
o Realizar actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones de gas.
o Citar a reunión de Asamblea.
o Mantener actualizado documentos del Condominio.
o Cobrar y recaudar los Gastos Comunes.
o Administración del personal.
o Otros.

3.- ¿Quién designa al Administrador?

De acuerdo a lo indicado en el artículo 22 de la Ley 19.537, todo Condominio será administrado por la persona natural o jurídica designada por la Asamblea de Copropietarios.

4.- ¿Quiénes pueden participar en el Comité de Administración?

Los Copropietarios que pueden participar en el Comité de Administración son:

1. Las personas naturales que sean propietarias en el Condominio o sus cónyuges.
2. Representantes de personas jurídicas  que sean propietarias en el Edificio o Condominio.

La cantidad de integrantes del Comité de Administración debe ser un número impar para dirimir en caso de votaciones empatadas.

Los  Copropietarios que participen en el Comité de Administración deben estar al día en el pago de Gastos Comunes.

5.- ¿Cuándo debe rendir cuenta el Administrador de su gestión?

Una de las obligaciones más importantes en la administración de Edificios y Condominios es la rendición de cuentas por parte del Administrador, quien debe llamar a Asamblea, al menos una vez, en un periodo de doce meses para dar cuenta de la gestión realizada.

La rendición de cuentas pueden ser requeridas en el plazo y forma indicadas en el Reglamento de Copropiedad o en el Acta de Asamblea en que se le designó. También, puede ser solicitada por la Asamblea de Copropietarios y por el Comité de Administración.

6.- ¿Deben abrir una cuenta bancaria los Edificios o Condominios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria?

De acuerdo a lo indicado en el artículo 23 del al Ley Nº 19.537, todo Condominio deberá mantener una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro exclusiva del Condominio sobre la que podrá girar la  o las personas que designe la Asamblea de Copropietarios cuyos nombres deberán quedar habilitados en la entidad bancaria respectiva.

7.- ¿Qué gestiones deben realizarse cuando no se cancelan los Gastos Comunes?

Uno de los problemas más frecuentes en los Edificios y Condominios es el no pago de los Gastos Comunes. La Ley Nº 19.537 indica claramente que todos los Copropietarios deben cancelar sus Gastos Comunes contribuyendo en la proporción o alícuota que les corresponda.

Estos gastos deben ser cancelados con la periodicidad y plazos establecida en el Reglamento de Copropiedad.

En caso de morosidad en tres o más cuotas, continuas o discontinuas,  se podrá suspender el suministro eléctrico de la unidad en mora, previa autorización del Comité de Administración.


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