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De acuerdo a lo indicado en el artículo 23 de la Ley Nº 19.537, el Administrador, entre otras funciones, debe efectuar los actos necesarios para realizar las siguientes certificaciones:
1. Certificación de las Instalaciones de Gas.
2. Mantenimiento y Certificación de los Ascensores y sus Instalaciones.
1. Certificación de las Instalaciones de Gas.
El Administrador está facultado para requerir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas.
El Administrador podrá encomendar, a cualquier persona o entidad autorizada, la certificación de las instalaciones de gas de la Comunidad.
COMPROMISO DE Administra Group.
En una materia tan delicada e importante para la seguridad de todos los Copropietarios del Edificio o Condominio, Administra Group realizará las gestiones con la debida antelación y evitará el corte de suministro de gas a los departamentos que presenten fallas contratando a una empresa certificadora que entregue el servicio de reparación conjuntamente con la Inspección previa a la Certificación.
2. Mantenimiento y Certificación de los Ascensores y sus Instalaciones.
En el tema de ascensores, el Administrador está facultado para contratar la mantención y la certificación de los ascensores.
La empresa contratada para mantención de los ascensores puede ser fiscalizada por la autoridad competente y debe dar cuenta a ellos de las certificaciones vigentes.