Vaya al Contenido

Menu Principal:


De acuerdo a lo indicado en el artículo 23 de la Ley Nº 19.537, el Administrador, entre otras funciones, debe efectuar los actos necesarios para realizar las siguientes certificaciones:



1.  Certificación de las Instalaciones de Gas.
2.  Mantenimiento y Certificación de los Ascensores y sus   Instalaciones.

1. Certificación de las Instalaciones de Gas.


El Administrador está facultado  para requerir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas.
El Administrador podrá encomendar,  a cualquier persona o entidad autorizada, la certificación de las instalaciones de gas de la Comunidad.

COMPROMISO DE Administra Group.

En una materia tan delicada e importante para la seguridad de todos los Copropietarios del Edificio o Condominio,  Administra Group  realizará las gestiones con la debida antelación y evitará el corte de suministro de gas a los departamentos  que presenten fallas contratando a una empresa certificadora que entregue el servicio de reparación conjuntamente con la Inspección previa a la Certificación.

2. Mantenimiento y Certificación de los Ascensores y sus Instalaciones.


En el  tema de ascensores, el Administrador está facultado para contratar la mantención y la certificación de los ascensores.

La empresa contratada para mantención de los ascensores puede  ser fiscalizada por la autoridad competente y debe dar cuenta a ellos de las certificaciones vigentes.


Regreso al contenido | Regreso al menu principal