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En el titulo II, artículo 21 de la Ley 19.537 y en el titulo IX, párrafo 3º del Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se establece la formación del Comité de Administración, el que puede estar compuesto por:

Las personas naturales que sean propietarias en la comunidad o sus cónyuges; y
Los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio, que cuenten con mandato general de administración.

Entre las facultades que tendrá el Comité de Administración se encuentran:

Podrá dictar normas  que faciliten el buen orden y administración del Condominio.
Imponer las multas contempladas en el Reglamento de Copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones que dicho Reglamento de Copropiedad y la Ley les impone.


Administra Group  entrega una asesoría inicial al Comité de Administración del Edificio, Condominio o Villa para su óptima gestión.

Es nuestro objetivo entregar al Comité de Administración de cada Edificio o Condominio  una asesoría inicial y permanente con la finalidad de  obtener los mejores y más eficientes resultados, entregando las herramientas  necesarias para la mejor toma de decisiones tanto del Comité de Administración como de la Asamblea

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